La H. Corte Constitucional en su jurisprudencia ha sido reiterativa sobre la necesidad de aplicar los principios de coordinación y concurrencia en el ejercicio de las competencias, entre la Nación y las entidades territoriales. Desafortunadamente cada día vemos más ejemplos de la imposición de la Nación de sus decisiones sobre las regiones del país. Un claro ejemplo fue la expedición del Decreto 044 de 2024 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que ya fue demandado por causales de nulidad y de inconstitucionalidad.
Ahora tenemos que en cumplimiento del artículo 32 del Plan Nacional de Desarrollo, se tiene en consulta un proyecto de decreto para reglamentar el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 sobre Ordenamiento Territorial, referente a determinantes de superior jerarquía, que valga aclarar serán de varios tipos. Esto por supuesto va a limitar la autonomía de los municipios en su planeamiento del territorio porque tendrá unas zonas previamente limitadas o excluidas de actividades económicas, infraestructura local y desarrollo.
Hay bastantes problemas hoy con las determinantes ambientales por el atraso de las autoridades en la definición de áreas protegidas, su zonificación y régimen de usos, y ahora vendrán otras determinantes que también afectarán el uso de los inmuebles y, por ende, el rumbo del desarrollo local y regional.
Las nuevas áreas de protección para la producción de alimentos-APPA, y las zonas de protección para la producción de alimentos-ZPPA, ya empezaron a ser declaradas por el Ministerio de Agricultura. Con la resolución 507 de 2023 se estableció en la llamada Provincia de Sabana Centro, del departamento de Cundinamarca, unas zonas de protección para la producción de alimentos y, antes del 26 de diciembre próximo, se deberá expedir la APPA para dicha provincia. Se encuentra también en proceso de delimitación la del Suroeste antioqueño.
Es importante tener en cuenta que las determinantes como normas de superior jerarquía, son de aplicación inmediata y una vez en firme, se puede exigir su cumplimiento. Cabe entonces preguntarse: ¿dónde queda la autonomía territorial?, si desde los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura, Cultura, Transporte y Comercio, Industria y Turismo, generarán determinantes para los usos del suelo en el territorio. El resultado será que el municipio en su Plan, Esquema o Plan Básico de ordenamiento territorial tendrá limitada su competencia y, las decisiones que así lo establecieron, no le fueron consultadas.
Los entes territoriales están dando una pelea grande, a través de sus representantes en el Congreso de la República, por mejorar las participaciones. Sin embargo, se están dejando atar las manos con las determinantes territoriales, y no se han dado cuenta que no podrán ejecutar los recursos como a bien tengan.
Ni hablar de los propietarios de los predios y los empresarios en el territorio. La incertidumbre jurídica que se generará pone en riesgo sus inversiones. Son normas que se expiden sin régimen de transición, y no porque sea un error, sino para dejar que cada entidad pueda evaluar su conveniencia discrecionalmente.
¿Qué queda entonces? Estar atentos a la zonificación de las áreas protegidas y a lo que traigan los planos del Sistema de Planificación Rural Agropecuaria -SIPRA, en materia de usos, para saber si la actividad que se pretende desarrollar en un predio es o no de aquellas para las cuales hay compatibilidad. Llevar a cabo actividades no permitidas en una zona de protección ambiental o en un APPA, al parecer podría sustentar un incumplimiento de la función ambiental y social de la propiedad y facilitar una expropiación.
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